Articulo 47 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 47 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 47

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En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882