Articulo 47 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 47 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 47.

Vigente

En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.