Articulo 47 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
Articulo 47 Ley del impue...tes -IRNR-

Articulo 47 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de aquél por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004