Articulo 47 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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»Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.
Vigente
En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes de aquél por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004