Articulo 47 Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2016, excepto sus arts. 9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; la D.A. 6ª; la D.A. 7ª; y la referencia contenida en la letra a).8.ª de la D.DT. Única, por la que se mantiene en vigor la D.A. 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que deben seguir vigentes. - Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenacion, supervision y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las menciones a las sociedades de valores y a las agencias de valores se entenderán hechas a las empresas de servicios de inversión. - LEY 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Artículo 47. Normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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1. El ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere esta ley será independiente de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal. No obstante, cuando se considere que los hechos pudieran ser constitutivos de delito y se hubieran puesto en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, o cuando se esté tramitando un proceso penal por los mismos hechos o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a esta ley sea racionalmente imposible, el procedimiento administrativo sancionador quedará suspendido respecto de aquellos hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Si ha lugar a reanudar el procedimiento administrativo sancionador, la resolución que se dicte deberá respetar la apreciación de los hechos que contenga el pronunciamiento judicial.
2. En el caso de entidades aseguradoras extinguidas por fusión, escisión o disolución, la responsabilidad administrativa por las infracciones y sanciones en el ámbito de la ordenación y supervisión de los seguros privados será exigible a quienes hayan ejercido cargos de administración o dirección en ellas aun cuando éstas no sean sancionadas.
