Articulo 47 Ley de reestr...de crédito

Articulo 47 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito

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Artículo 47. Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB.

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1. El FROB deberá notificar con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad la ejecución de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada. El contenido del acuerdo correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del propio Fondo.

2. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

3. El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».