Articulo 47 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 47 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 47 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

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Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

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El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.