Articulo 47 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 47. -Reconocimiento de instalaciones juveniles.
Vigente
Únicamente serán consideradas instalaciones juveniles y en consecuencia podrán hacer uso de la denominación de albergue juvenil, residencia juvenil, campamento juvenil, espacio joven o centro joven, las instalaciones que cumplan las prescripciones recogidas en el presente título y sean reconocidas como tales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, además de aquellas otras que sean de titularidad de esta misma Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003