Articulo 47 Mancomunidades
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»Artículo 47. Causas de disolución de la mancomunidad
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Las mancomunidades deberán disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en sus estatutos, alguna de las siguientes:
a) Porque así lo dispongan las leyes.
b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.
c) Porque así lo acuerden los municipios que las integran.
