Articulo 47 Mancomunidades y entidades locales menores
Articulo 47 Mancomunidade...es menores

Articulo 47 Mancomunidades y entidades locales menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las mancomunidades podrán acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010