Artículo 47 Mancomunidades y entidades locales menores
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»Artículo 47. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
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Las mancomunidades podrán acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
