Articulo 47 Mediación de Com Valenciana

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Artículo 47. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones

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1. Las infracciones y sanciones a las que se refiere la presente ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cinco años si son muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el momento en el que se hubieran cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.