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Articulo 47 Medidas 2009 fiscales y financieras

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Artículo 47. Expedientes de contratación de tramitación anticipada.

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1. En los expedientes de contratación que, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público, deban ejecutarse en el ejercicio siguiente a aquel en que se ha adjudicado o formalizado el contrato correspondiente, la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender el compromiso de gasto del ejercicio presupuestario futuro debe acreditarse mediante el registro contable en el sistema de contabilidad corporativo de la Generalidad de la reserva de crédito del gasto anticipado. En el caso de entidades del sector público de la Generalidad, la acreditación debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano competente, en el que debe constar que el gasto está previsto en el proyecto de presupuesto correspondiente, o, en su caso, acreditar que el objeto contractual es de carácter recurrente.

2. En los casos de tramitación anticipada a los que se refiere el apartado 1, el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato debe hacer constar que la adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el correspondiente ejercicio.

3. Si la ejecución del contrato, a pesar de iniciarse en el ejercicio siguiente, comprende más de un ejercicio presupuestario, el gasto debe ser autorizado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.