Articulo 47 Medidas Financieras
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Artículo 49. Subvenciones en materia de Régimen Local.

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La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.

Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.

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