Articulo 47 Medidas Fiscales y Administrativas
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»Artículo 47.- Modificación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Vigente
El apartado 1 del artículo 102 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, queda redactado como sigue:
«1. El departamento competente en materia de medio ambiente promoverá anualmente las medidas convenientes para conseguir que se alcance una estabilidad laboral de doce meses, en atención a las diferentes tareas de gestión forestal, en las cuadrillas forestales y de espacios naturales protegidos integradas en la entidad instrumental correspondiente, priorizando el uso de esta plantilla para la contratación de otras prestaciones.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016