Articulo 47 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 47. Estimación indirecta de la base imponible.
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En los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
