Articulo 47 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 47 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia

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Artículo 47. Zonas de actuación agraria prioritaria.

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1. El Consello de la Xunta, a propuesta del organismo competente en materia de desarrollo rural, podrá identificar y declarar zonas de actuación agraria prioritaria, que serán zonas de actuación intensiva en función de sus especiales valores agrarios o medioambientales, donde podrá priorizar sus actividades así como instar a las restantes entidades con competencias en materias en el ámbito rural para ejecutar planes integrales de gestión de tierras y desarrollo territorial con el contenido, alcance y procedimiento de elaboración y ejecución que se establezca en el correspondiente decreto de declaración.

2. Los criterios que determinarán la declaración como zonas de actuación agraria prioritaria por la consejería competente en materia de desarrollo rural son los siguientes: el grado de aprovechamiento agrario del suelo, la repercusión de la actividad agraria en los índices económicos de la zona, la cantidad de tierra con valor productivo, las necesidades de tierra agraria de las explotaciones, el número de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales existentes, el grado de abandono de la tierra, el riesgo de incendios forestales y el grado de despoblación.

3. La construcción de grandes infraestructuras así como otras actuaciones con impacto territorial dentro de los límites de una zona declarada como de actuación agraria prioritaria habrán de ir precedidas de una evaluación de impacto sobre la actividad agraria existente y la superficie de gran aptitud agrícola, en las condiciones y circunstancias que reglamentariamente se establezcan.

4. La entidad gestora del Banco de Tierras dará prioridad en sus actuaciones a la mitigación de los perjuicios producidos en las explotaciones agroganaderas o forestales, por las actuaciones citadas en el apartado anterior, asegurando que tras las mismas cuenten con una base territorial equiparable en cantidad y calidad.