Articulo 47 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 47. Modificación del título XXIV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se añaden dos letras, la d y la e, al artículo 24.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
El análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
2. Se añaden dos letras, la f y la g, al artículo 24.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.
Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012