Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
Artículo 47.
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Se modifica la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, con la siguiente redacción:
Uno. En el ámbito de aplicación de esta Ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o la consellera competente en materia de Función Pública y del director general o la directora general de Función Pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
Dos. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
El Gobierno Valenciano respecto a sus propios actos.
El conseller o la consellera competente en materia de Función Pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el director general o la directora general de Función Pública.
