Articulo 47 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
Ver Indice
»Artículo 47.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 3 del artículo 11, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Se entiende por salones de juego aquellos establecimientos dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podrán igualmente explotarse en ellos máquinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
