Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
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»Artículo 47
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Se modifica el apartado 2 del artículo 20, de la Ley 4/1994, de 8 de julio, sobre Protección de los animales de compañía, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas por un veterinario».
