Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
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»Artículo 47.
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Se crea una sección 1.ª en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la denominación «Del control financiero permanente», donde quedan comprendidos los artículos 60, 60 bis y 61.
