Articulo 47 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organ...neralitat Valenciana
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Articulo 47 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 47

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Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2, apartados a, b y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social.

El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.2, apartados a, b y c, que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.