Articulo 47 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 47 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat

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Artículo 47.

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Se modifica el párrafo primero del apartado 10 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, que queda redactado como sigue:

10. Las relaciones de puestos de trabajo actualizadas, previa negociación con las organizaciones sindicales, se publicarán en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". No obstante lo establecido en los puntos 8 y 9 del presente artículo, cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público, sea necesaria la provisión de puestos de trabajo de nueva creación o cuyas características hayan sufrido modificación, podrán proveerse éstos a través de las formas reglamentarias temporales de provisión de puestos de trabajo establecidas en el artículo 20 de esta Ley, incluso antes de que se haya publicado la correspondiente variación en la relación de puestos de trabajo y sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta que se publique la modificación. En este supuesto, se aplicará el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo y el régimen jurídico que proceda en cada caso, atendiendo a lo establecido con carácter general en esta Ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.