Articulo 47 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Articulo 47 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 47. Medidas organizativas en materia registral.

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1. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptará las medidas tecnológicas y económicas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telemática, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volcánica.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021