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Articulo 47 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 47. Infracciones muy graves.

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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.

c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector, siempre y cuando dicha negativa no se encuentre ya recogida en la normativa sectorial de aplicación.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024