Articulo 47 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Artículo 47. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2.

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1. A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45, salvo las recogidas en el artículo 45.3 en los numerales 7.º y 8.º de su letra a) y en sus letras b) y c), hasta que la Entidad Local cumpla con el plazo máximo de pago a proveedores previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos

2. A las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.2 les resultará de aplicación la totalidad de las condiciones fiscales contenidas en el artículo 45 cuando concurran todos los requisitos siguientes.

a) Que, habiendo estado adheridas al Fondo de Ordenación, hayan dejado de estarlo.

b) Que vuelva a estar adherida por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un período medio de pago a proveedores que supere en más de 30 días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014