Articulo 47 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 47. Justificación de la aplicación de las subvenciones.
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Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes singularidades:
a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.
En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.
Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.
b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la
c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
