Articulo 47 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 47 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 47. Caducidad del procedimiento.

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El vencimiento del plazo de un año desde el inicio del procedimiento sancionador sin que se haya notificado su resolución determina la caducidad del mismo, que se declarará de oficio.