Articulo 47 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 47. Formación, selección y apoyo de familias acogedoras.
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1. La Administración Autonómica promoverá las solicitudes de acogimiento y realizará la formación y selección de los futuros acogedores mediante un programa de información, formación y selección.
2. Entre los criterios de selección se atenderá, principalmente, a la actitud educativa de los acogedores, su situación familiar, su motivación, su sensibilidad para entender la problemática de los menores y su familia, así como a cualquier otro factor que favorezca el desarrollo integral y el superior interés del menor
3. El acogimiento familiar podrá ser compensado económicamente por los gastos sanitarios, educativos y de manutención del menor acogido, de conformidad con el régimen y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de protección de menores.
4. Asimismo se prestará a la persona o familia acogedora la colaboración y el apoyo técnico, psicopedagógico, social y jurídico que requieran y sean necesarios para la efectividad de los objetivos del acogimiento.
