Articulo 47 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
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En las operaciones de fusión o escisión de empresas en las que los beneficios tributarios que, en su caso, procedan hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones, Navarra aplicará idéntica normativa que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una de aquéllas.
