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Articulo 47 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 47

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Modificación de la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Se faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente las prescripciones contenidas en esta ley y, en particular, para aprobar un texto refundido de la Ley 14/2010 y para adaptar el reglamento aprobado por el Decreto 143/2015 a las modificaciones ahora introducidas en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley.

La conselleria competente en materia de espectáculos públicos deberá promover la creación y puesta en funcionamiento del registro autonómico de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

Lo previsto en esta ley respecto a las denominadas actividades socioculturales no se aplicará a las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, las cuales continuarán rigiéndose por la regulación específica dictada por la Generalitat en esta materia.»