Articulo 47 Montes de C. León
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»Artículo 47.- Agilización de los procedimientos de enajenación.
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1. Para facilitar la tramitación de los procedimientos de enajenación de productos forestales, la consejería competente en materia de montes podrá formalizar acuerdos con las entidades propietarias de montes catalogados que la habiliten para tramitar dichos procedimientos.
2. Con idéntica finalidad, la consejería competente en materia de montes podrá disponer, para un mejor aprovechamiento de determinados recursos, una enajenación conjunta de los mismos para un grupo de montes de varios titulares, previo acuerdo de éstos.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 (apdo. 2 se añade, actual contenido pasa a ser apdo. 1)) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
