Articulo 47 Mossos d´Esquadra
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Artículo 47.

Vigente

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Los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994