Articulo 47 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 47 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 47.

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El Ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía organizativa, podrá crear otros órganos municipales complementarios, respetando en cualquier caso la organización básica determinada por las leyes. La creación de los órganos complementarios responderá a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.