Articulo 47 Navegación marítima
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»Artículo 47. Sobrevuelo de aeronaves extranjeras.
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En virtud de lo dispuesto por tratados o convenios con otros Estados o mediante permiso especial, se podrá autorizar el tránsito inocuo de las aeronaves extranjeras sobre el espacio aéreo suprayacente a las aguas interiores marítimas y el mar territorial.
