Articulo 47 Norma Técnica...o (NOTEPA)

Articulo 47 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

Ver Indice
»

Artículo 47. Criterios generales para la documentación gráfica. (DG).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Esta documentación se entregará del siguiente modo:

- El conjunto de toda la documentación gráfica irá acompañada por un índice expresivo de los planos que incluye.

- En cada uno de los planos se incluirá en el ángulo inferior derecho una carátula, según anexo I de esta norma, que incluirá los siguientes datos como mínimo: Título del trabajo codificado, fase administrativa, Ayuntamiento, dirección del Ayuntamiento, núcleo de población cuando proceda, grupo de documentación (de ordenación o de información), título del plano, codificación del título del plano, equipo redactor y sus autores, fecha de realización (mes, año), escala en formato numérico y gráfica y símbolo de orientación del norte geográfico.

- En la configuración de los planos se deberá reservar, en su esquina inferior derecha, un espacio libre mínimo de 35 mm de altura y 200 mm de longitud para el diligenciado digital.

2. La codificación del título del plano seguirá el siguiente orden: Primero el grupo de documentación (planos de ordenación o información), seguido del número principal del plano y su nombre en mayúsculas.

3. Los planos prescritos en esta norma podrán agruparse siempre que la información pueda mostrarse íntegra de forma conjunta sin pérdida de legibilidad.

4. Cuando por el tamaño excesivo de los planos sea conveniente su división en una serie de planos, deberá incluirse en la carátula el esquema de montaje de la serie con indicación del plano de que se trate dentro del montaje general. En la codificación de las series se indicará el número que corresponda al plano concreto dentro de su serie, a continuación del número principal.

5. Los planos se elaborarán preferentemente con la misma orientación geográfica que la cartografía base del IGEAR, es decir, con el norte hacia la parte superior.

6. Los elementos gráficos de planeamiento, tales como límites de categorías de suelo, sectores, alineaciones, etc., deberán representarse en los planos de forma inequívoca.

7. Los acrónimos, las tramas y los tipos de líneas expresadas en esta norma, según anexo II y anexo III de esta norma, deberán ser utilizados en cualquier documento gráfico o plano que precise la identificación del concepto que expresan. En caso de solapamiento de varias líneas sobre un mismo punto, línea o trazado sobre suelos urbanos, urbanizables, o no urbanizables la escala de presentación del documento y la escala de tipo de línea y color deberá permitir discernir el significado de las mismas.

En caso de que exista una superposición de distintas determinaciones de planeamiento en un mismo plano, tales como clasificación de suelo, uso global, etc., para permitir la adecuada comprensión del mismo podrá prescindirse del relleno mediante trama de algunos elementos, grafiando únicamente su delimitación perimetral.

8. Las etiquetas son los identificadores alfanuméricos que relacionan geometrías con elementos de planeamiento. La densidad del etiquetado deberá permitir reconocer con claridad los elementos gráficos a pesar de procesos de fotocopiado de planos e independientemente de las formas de los elementos a etiquetar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Clasificación del suelo: Las clases y categorías del suelo se etiquetarán utilizando los acrónimos y abreviaturas definidas en la presente norma. Las categorías del suelo no urbanizable especial y genérico se podrán subdividir en subcategorías o zonas (según se trate de uno u otro); para la distinción de subtipos se podrá utilizar un máximo de cuatro letras subíndice.

b) Infraestructuras, equipamientos y espacios libres: Se etiquetarán comenzando por el acrónimo de infraestructura, equipamiento urbanístico o espacio libre (IE), añadiendo el tipo de Sistema General (SG) o Dotación Local (DL), seguido del acrónimo del tipo pormenorizado (DE para equipamiento, DV para Espacio Libre y DI para Infraestructuras) y el número que identifica el elemento, y la titularidad (Pu para Público y Pr para Privado).

c) Catálogo: Sus elementos se etiquetarán indicando el grado de protección y la referencia identificativa que los relacionará con la ficha donde se describen y regulan.

d) Sectores y otros ámbitos de planeamiento, se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos. En sectores de suelo urbano no consolidado, urbanizable delimitado y área de planeamiento en urbanizable no delimitado, la etiqueta se completará con la clase, categoría de suelo, uso global e índice de edificabilidad (en su caso).

e) Calificación urbanística: Las zonas de ordenación en suelo urbano se etiquetarán comenzando por la abreviatura del uso global de la zona y su número identificativo. Se podrán añadir grados, mediante una letra minúscula, y subgrados mediante un número. En aquellas manzanas o ámbitos cuya ordenación difiera de los criterios generales de la norma zonal, se debe señalar de forma gráfica inequívoca sus indicaciones particulares (altura e índice de edificabilidad) mostrando con claridad los límites de separación entre ambas regulaciones.

f) Ámbitos de gestión, se etiquetarán utilizando los acrónimos o abreviaturas correspondientes y los números identificativos.

9. Los acrónimos, tramas, tipos de letra y las etiquetas previstos en esta norma, se podrán completar en el instrumento de planeamiento con los que el redactor considere convenientes. Esta información, motivada y listada, se incluirá en la documentación normativa como criterios de documentación gráfica.