Articulo 47 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
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»Artículo 47. Concepto de infracción.
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Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en esta Norma Foral y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
