Articulo 47 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 47.- Nombramiento de las y los miembros de la Comisión.
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1.- Las personas que componen la Comisión, así como quienes las sustituyan, serán nombradas por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. Su mandato tendrá una duración de cuatro años; finalizado dicho mandato, podrán ser nombradas de nuevo para otro plazo. En todo caso, concluido su mandato, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes las sustituyan.
2.- Aquellas personas que fueran miembros por razón de su cargo cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.
3.- Las vacantes que se produzcan por defunción, incapacidad, renuncia o causas asimilables serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría de la Comisión y por el tiempo que reste de mandato de la persona miembro sustituida.
4.- Para el nombramiento de personas para constituir o formar parte de la Comisión, se tendrá en cuenta la capacitación lingüística en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
