Articulo 47 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
Artículo 47. Incompatibilidad y compatibilidad.
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1. Dada la naturaleza no invalidante de las lesiones, mutilaciones y deformidades a que se refiere el articulo anterior las cantidades a tanto alzado que procedan en la aplicación del baremo previsto en el mismo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente en cualquiera de sus grados de incapacidad.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produjeran lesiones, mutilaciones o deformidades de aquellas a las que este capitulo se refiere, que sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar una invalidez permanente y el consiguiente grado de incapacidad, las indemnizaciones que con arreglo al baremo correspondan por las referidas lesiones, mutilaciones o deformidades serán compatibles con las prestaciones económicas a que la invalidez dé derecho.
