Articulo 47 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 47. Procedimiento disciplinario.

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El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria de conformidad con la legislación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003