Articulo 47 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 47 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 47. Expedientes de modificaciones presupuestarias.

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Se modifica el artículo 44 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 44.

1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.

De toda modificación presupuestaria que se realice en los capítulos de inversiones se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

2. Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que, individualmente consideradas, sean competencia de distintos órganos, serán autorizados por el órgano de mayor rango de los que resulten competentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003