Artículo 47 Normas en rel... de la PAC

Artículo 47 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 47. Tipos de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en los otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para cada uno de los objetivos elegidos de entre los mencionados en las letras a) a i) y k) del artículo 46, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f):

a) inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones en ámbitos como:

i) la conservación del suelo, incluida la mejora del contenido de carbono del suelo y de la estructura del suelo, y la reducción de los contaminantes;

ii) la mejora del uso y la gestión adecuada del agua, incluidos el ahorro de agua, la conservación del agua y el saneamiento;

iii) la prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y el fomento del desarrollo y la utilización de variedades, razas y prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;

iv) el aumento del ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables;

v) los envases ecológicos solo en el campo de la investigación y la producción experimental;

vi) la bioseguridad y la salud y el bienestar animal;

vii) la reducción de las emisiones y los residuos, la mejora del uso de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización, y la gestión de los residuos;

viii) la mejora de la resiliencia frente a las plagas y la reducción de los riesgos y consecuencias de la utilización de plaguicidas, también mediante la aplicación de técnicas de gestión integrada de plagas;

ix) la mejora de la resiliencia frente a las enfermedades animales y la reducción del uso de medicamentos veterinarios, incluidos los antibióticos;

x) la creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;

xi) la mejora de la calidad de los productos;

xii) la mejora de los recursos genéticos;

xiii) la mejora de las condiciones de trabajo y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, así como de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo, de conformidad con las Directivas 89/391/CEE, 2009/104/CE y (UE) 2019/1152;

b) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo;

c) formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, así como sobre el uso de plataformas organizadas de negociación y de bolsas de mercancías en los mercados al contado y de futuros;

d) producción ecológica o integrada;

e) acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos;

f) promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación y consolidación de los mercados;

g) aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

h) aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos que se venden a los consumidores finales;

i) acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

2. En lo que respecta al objetivo mencionado en el artículo 46, letra j), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f):

a) la creación, dotación y reposición de mutualidades por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o en virtud del artículo 67, apartado 7, del presente Reglamento;

b) las inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también a efectos del almacenamiento colectivo;

c) el almacenamiento colectivo de los productos producidos por la organización de productores o por sus miembros e incluso, cuando proceda, la transformación colectiva para facilitar dicho almacenamiento;

d) la replantación de huertos frutales o de olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por razones sanitarias o fitosanitarias por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

e) la reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales;

f) la retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar dicha retirada;

g) la cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;

h) la renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad;

i) el seguro de cosecha y producción, a fin de contribuir a salvaguardar las rentas de los productores cuando haya pérdidas como consecuencia de catástrofes naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones por plagas, y, al mismo tiempo, a garantizar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

j) la orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o en virtud del artículo 67, apartado 7, del presente Reglamento, o a productores individuales;

k) la aplicación y gestión de requisitos sanitarios y fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a los mercados de terceros países;

l) acciones de comunicación destinadas a concienciar e informar a los consumidores.