Artículo 47 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 47. Tipos de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, del lúpulo, del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y en los otros sectores a que se refiere el artículo 42, letra f)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para cada uno de los objetivos elegidos de entre los mencionados en las letras a) a i) y k) del artículo 46, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f):
a) inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones en ámbitos como:
i) la conservación del suelo, incluida la mejora del contenido de carbono del suelo y de la estructura del suelo, y la reducción de los contaminantes;
ii) la mejora del uso y la gestión adecuada del agua, incluidos el ahorro de agua, la conservación del agua y el saneamiento;
iii) la prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y el fomento del desarrollo y la utilización de variedades, razas y prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes;
iv) el aumento del ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables;
v) los envases ecológicos solo en el campo de la investigación y la producción experimental;
vi) la bioseguridad y la salud y el bienestar animal;
vii) la reducción de las emisiones y los residuos, la mejora del uso de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización, y la gestión de los residuos;
viii) la mejora de la resiliencia frente a las plagas y la reducción de los riesgos y consecuencias de la utilización de plaguicidas, también mediante la aplicación de técnicas de gestión integrada de plagas;
ix) la mejora de la resiliencia frente a las enfermedades animales y la reducción del uso de medicamentos veterinarios, incluidos los antibióticos;
x) la creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;
xi) la mejora de la calidad de los productos;
xii) la mejora de los recursos genéticos;
xiii) la mejora de las condiciones de trabajo y la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, así como de los requisitos de salud y seguridad en el trabajo, de conformidad con las Directivas 89/391/CEE, 2009/104/CE y (UE) 2019/1152;
b) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores y en materia de salud y seguridad en el trabajo;
c) formación, incluida la orientación y el intercambio de mejores prácticas, en particular en lo relativo a técnicas sostenibles de control de plagas y enfermedades, el uso sostenible de productos fitosanitarios y de salud animal, la adaptación al cambio climático y su mitigación, así como sobre el uso de plataformas organizadas de negociación y de bolsas de mercancías en los mercados al contado y de futuros;
d) producción ecológica o integrada;
e) acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos;
f) promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación y consolidación de los mercados;
g) aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;
h) aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos que se venden a los consumidores finales;
i) acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él.
2. En lo que respecta al objetivo mencionado en el artículo 46, letra j), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en los sectores mencionados en el artículo 42, letras a), d), e) y f):
a) la creación, dotación y reposición de mutualidades por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o en virtud del artículo 67, apartado 7, del presente Reglamento;
b) las inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también a efectos del almacenamiento colectivo;
c) el almacenamiento colectivo de los productos producidos por la organización de productores o por sus miembros e incluso, cuando proceda, la transformación colectiva para facilitar dicho almacenamiento;
d) la replantación de huertos frutales o de olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por razones sanitarias o fitosanitarias por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;
e) la reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales;
f) la retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar dicha retirada;
g) la cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;
h) la renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad;
i) el seguro de cosecha y producción, a fin de contribuir a salvaguardar las rentas de los productores cuando haya pérdidas como consecuencia de catástrofes naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones por plagas, y, al mismo tiempo, a garantizar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;
j) la orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o en virtud del artículo 67, apartado 7, del presente Reglamento, o a productores individuales;
k) la aplicación y gestión de requisitos sanitarios y fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a los mercados de terceros países;
l) acciones de comunicación destinadas a concienciar e informar a los consumidores.
