Articulo 47 octies Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 47 octies
Vigente
Los Estados miembros notificarán por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros los correspondientes números de cuentas bancarias para recibir los pagos de conformidad con el artículo 47 septies.
Los Estados miembros notificarán sin demora por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión los cambios en los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

