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Articulo 47 Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Vigente-

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Artículo 47. Señalización.

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El cargador de cisternas, o llenador, se ocupará que la señalización exigible por la normativa aplicable se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores.