Articulo 47 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 47.

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La atención farmacéutica de los centros hospitalarios se llevará a cabo mediante los servicios de farmacia o, en su caso, los depósitos de medicamentos de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998