Articulo 47 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 47 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 47. Publicación y vigencia.

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1. Los planes de acción territorial entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del Decreto del Consell de la Generalitat de su aprobación definitiva en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas, que habrá de incluir en cualquier caso las normas de ordenación, previstas en el artículo 52.2.b, y las modificaciones que puedan introducir en las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico o territorial vigente, previstas en el artículo 53.2 de esta Ley.

2. Los planes de acción territorial tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de los plazos u otras circunstancias que se puedan establecer en ellos para su revisión o modificación.

3. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la mayor divulgación y conocimiento público de los planes de acción territorial aprobados.