Articulo 47 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 47 Ordenación del turismo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 47. Declaración e inventario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los recursos turísticos básicos serán objeto de declaración e inventario, conforme a la normativa que en cada caso le sea de aplicación en orden a su promoción y protección.