Articulo 47 Ordenación del Turismo en Madrid
Artículo 47. Objetivos.
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En el marco de los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son:
1. Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Región, tales como:
a) Turismo cultural.
b) Turismo de ocio.
c) Turismo de ferias, convenciones y congresos.
d) Turismo de negocios.
e) Turismo rural.
f) Turismo activo.
g) Turismo gastronómico.
2. Modernización de la oferta turística:
a) Incentivando el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad.
b) Impulsando las acciones concertadas y los programas de acción conjunta de los agentes sociales implicados, a efectos de optimizar los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados.
c) Fomentando la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.
3. Fomento del desarrollo turístico sostenible:
a) Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras del medio ambiente y conservación de la naturaleza.
b) Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona.
4. Impulso a la formación y perfeccionamiento de los profesionales turísticos:
a) Contribuyendo a la formación y perfeccionamiento continuado y permanente de los profesionales del turismo.
b) Fomentando el asociacionismo.
- Artículo modificado (47) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
