Articulo 47 Ordenación de... en Madrid

Articulo 47 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 47. Objetivos.

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En el marco de los fines previstos en el artículo 4 de esta Ley, los objetivos que se persiguen a través de las medidas de fomento son:

1. Diversificación de la oferta turística y promoción de los productos turísticos de la Región, tales como:

a) Turismo cultural.

b) Turismo de ocio.

c) Turismo de ferias, convenciones y congresos.

d) Turismo de negocios.

e) Turismo rural.

f) Turismo activo.

g) Turismo gastronómico.

2. Modernización de la oferta turística:

a) Incentivando el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta a fin de mejorar su competitividad.

b) Impulsando las acciones concertadas y los programas de acción conjunta de los agentes sociales implicados, a efectos de optimizar los costes de comercialización y promoción en los distintos mercados.

c) Fomentando la evaluación o certificación de sus actividades por parte de organismos independientes.

3. Fomento del desarrollo turístico sostenible:

a) Incentivando la implantación de la gestión empresarial de acuerdo con las tendencias y disposiciones protectoras del medio ambiente y conservación de la naturaleza.

b) Potenciando la conservación y difusión de las fiestas, costumbres, cultura y gastronomía autóctona.

4. Impulso a la formación y perfeccionamiento de los profesionales turísticos:

a) Contribuyendo a la formación y perfeccionamiento continuado y permanente de los profesionales del turismo.

b) Fomentando el asociacionismo.

Modificaciones