Articulo 47 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 47 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 47. Infracciones graves.

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1. La aportación de datos falsos en las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas y el suministro de información falsa en las solicitudes relativas a viticultura.

2. Las plantaciones con variedades de vid o de portainjertos no clasificados, así como los sobreinjertos con variedades de vid no clasificadas; el incumplimiento, antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación, de la obligación de arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de replantación anticipada; los viñedos no regularizados y los viñedos plantados con posterioridad al 1 de septiembre de 1998, o las plantaciones nuevas de vides o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor no procediere, en un plazo inferior a dos meses desde que la Administración le requiera para ello, al arranque de la superficie afectada por la infracción.

3. El incumplimiento de la obligación de permanecer en cultivo las superficies de viñedo acogidas a los planes de reestructuración y reconversión por el tiempo mínimo establecido.

4. El incumplimiento de la obligación de no incrementar el potencial de producción de las superficies afectadas por los planes de reestructuración y reconversión.

5. Los cambios en la ejecución de los planes de reestructuración y reconversión, si no son previamente autorizados por la Administración.

6. La utilización de los derechos de nueva plantación por persona distinta a la que han sido concedidos, o en superficies o para fines distintos de aquellos para los que se hayan concedido.