Articulo 47 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 47 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 47. Justificación y pago.

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La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes.

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

e) Certificados de la aprobación del gasto, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, y del acuerdo de la adjudicación de las obras expedidos por el órgano competente.

f) Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

g) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y por tanto se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

h) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

i) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

j) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.