Articulo 47 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 47.
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1. Además de la rendición de sus cuentas y de la comunicación de los contratos indicados, es obligación de todos los órganos o entidades que integran el sector público de Andalucía facilitar cuanta documentación les sea requerida y prestar la colaboración que se les solicite para el cumplimiento de las actividades de la Cámara de Cuentas, pudiendo esta utilizar los antecedentes y resultados de cualquier función interventora o de control interno o externo con que cuenten las entidades fiscalizadas.
2. La obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas es igualmente exigible a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones, créditos, avales o ayudas, cualquiera que sea su naturaleza, concedidos por el sector público. Además de a los beneficiarios, esta obligación incumbe a quienes resulten sus destinatarios finales, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas y los proveedores, clientes y demás terceros relacionados directa o indirectamente con las operaciones financiadas con dichas subvenciones, créditos y ayudas.
3. El personal de la Cámara de Cuentas responsable de la realización de los informes de auditoría tendrá acceso a la contabilidad, inventario, contratos, facturas y cualquier otro tipo de documentación necesaria para ello, pudiendo obtener las copias que estime convenientes, así como a los edificios, almacenes, instalaciones, terrenos u obras en los que deba realizar las comprobaciones físicas pertinentes para su trabajo, y, en el caso de que se deduzcan indicios de irregularidad, podrá retener documentos originales.
4. El incumplimiento de la obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales, contables y administrativas que procedan, sin perjuicio de que de ello se dé cuenta al Parlamento de Andalucía y a los superiores jerárquicos de quienes lo hayan cometido y así se haga constar en los informes correspondientes.
5. Con independencia de que la información de que dispone la Cámara de Cuentas pueda ser pública en su origen, el tratamiento que de la misma se haga y todos aquellos otros aspectos que en relación con ella conozcan el personal que realiza los informes de auditoría y sus superiores tendrá carácter reservado, no pudiéndose dar a conocer hasta que el informe sea aprobado con carácter definitivo y se haga público por los cauces reglamentariamente previstos.
